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Los pensionistas civiles de Defensa que se hayan jubilado a partir del 1.1.1996 podrán conmutar una fracción que no supere el 40% de su pensión. Los pensionistas civiles de Defensa que se hayan jubilado antes del 1.1.1996 pueden conmutar una fracción que no supere un tercio de su pensión.
El importe de la suma global del valor de la pensión conmutada se calcula con referencia al valor de compra para cada uno de los próximos cumpleaños según lo establecido en la tabla de valores prescrita de vez en cuando y aplicable al solicitante en la fecha en que la conmutación se hace absoluta. La tabla de conmutación prescrita por el Gobierno a partir del 1 de marzo de 1971 sigue siendo válida.
Este régimen protege a los beneficiarios (ya sea en el régimen general o como personas en estado de necesidad) que se encuentran en situación de incapacidad laboral permanente o en estado de dependencia por determinadas enfermedades, no profesionales cuyo problema no puede resolverse con equipos de movilidad o alojamiento en el lugar de trabajo. Supone el pago de una pensión de invalidez, una pensión social de invalidez y un complemento de dependencia.
Cada año, en julio y diciembre, todos los pensionistas tienen derecho a percibir una paga adicional equivalente a la cuantía de su pensión (primas de vacaciones y de Navidad); esta paga se suma a su pensión mensual habitual.
En el régimen general, se garantizan determinados porcentajes mínimos en función del historial de cotización del pensionista: Pensión de invalidez relativa: importe variable en función de cuatro niveles de cotización: menos de 15 años, de 15 a 20 años, de 21 a 30 años y a partir de 31 años.
El importe de la pensión de invalidez del régimen general corresponde al 3 % de los ingresos de referencia por cada año natural con ingresos registrados; existe un porcentaje mínimo garantizado fijado en el 30 % de los ingresos de referencia y un porcentaje máximo fijado en el 80 % de los ingresos de referencia. Los porcentajes mínimos de la pensión de invalidez y de la pensión de vejez están garantizados en el régimen general.
A través de las cotizaciones a la Seguridad Social, el Estado garantiza la debida protección en las circunstancias y situaciones definidas por la ley a las personas que reúnen los requisitos, en virtud del ejercicio de una actividad profesional, y a los familiares o personas a su cargo.
En el marco de la seguridad social, las prestaciones económicas, en gran parte contributivas, constituyen un derecho monetario que, una vez concedido cuando se cumplen determinadas condiciones, se otorga al beneficiario en las situaciones o contingencias protegidas previstas por la ley.