¿Qué función cumplia el Consejo de Indias en la epoca colonial?

Qué es el consejo de indias

La petición y la respuesta permitieron la participación de casi cualquier persona en el sistema imperial desde la base, y construyeron la mecánica burocrática y social profundamente productiva del Imperio español, que incubó fenómenos que hoy asociamos con la modernidad.

En el episodio 17 de la serie de podcasts de History Hub – “Reino, Imperio y Plus Ultra: conversaciones sobre la historia de Portugal y España, 1415-1898”- el Dr. Masters y el anfitrión de la serie, el Dr. Edward Collins, discuten el sistema de peticiones y respuestas. El sistema ha sido fundamental en el trabajo de Adrian sobre la burocracia imperial española, parte de lo que él llama un “régimen de respuesta”, es decir, un estado en gran medida pasivo que dependía casi por completo de los informes y peticiones de una enorme variedad de sujetos.

Esta disposición permitió la participación de casi cualquier persona en el sistema imperial desde la base, y construyó la mecánica burocrática y social profundamente productiva del Imperio español, que incubó fenómenos que hoy asociamos con la modernidad. El podcast ya está disponible en iTunes y Soundcloud.

Consejo de las Indias quizlet

Señorías, la Orden del Consejo de las Indias Occidentales (Federación) que ahora se presenta a esta Cámara para su aprobación se ha presentado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Federación del Caribe Británico de 1956. Cuando este proyecto de ley se presentó ante la Cámara hace aproximadamente un año, fue acogido con gran satisfacción por dos razones principales: estaba en consonancia con el fuerte deseo de las distintas colonias de las Indias Occidentales de unirse en una federación; y, además, representaba un importante paso adelante en el progreso de los pueblos de la zona hacia el objetivo de la independencia dentro de la Commonwealth, que es su objetivo último y leal. Este objetivo no se alcanzará de inmediato, pero la Federación que ahora se va a establecer será un paso importante en esa dirección.

Sus Señorías no querrán que repase una vez más las disposiciones de la Ley de la Federación del Caribe Británico de 1956, ya que ésta fue debatida en su totalidad y acogida en la Cámara de sus Señorías el 23 de julio del año pasado, La Orden del Consejo prevé el establecimiento de la Federación de acuerdo con las disposiciones de la Constitución contenida en el Anexo de la Orden. La propia Constitución sigue el Plan de 1953 para una Federación Británica del Caribe (Cmd. 8895), modificado por las decisiones de la Conferencia de Londres de 1956 (Cmd. 9733). Asimismo, se ajusta al examen detallado que ha realizado desde entonces el Comité Permanente de la Federación, órgano creado en las Antillas por la Conferencia de 1956 con el fin de completar las disposiciones constitucionales y administrativas necesarias para la creación de la Federación. En una palabra, la Constitución cuenta con el pleno apoyo y el acuerdo de todos los antillanos interesados y, de hecho, sus principales disposiciones han sido elaboradas por ellos.

Indias Orientales Españolas

p221 de sus consejos; y las leyes de la América española las hacía el rey a través del Consejo de Indias. En fin, la América española no pertenecía a España, sino que formaba parte de los dominios hereditarios de los soberanos de Castilla como herederos de la reina Isabel, con los que las cortes de Castilla tenían poco más que ver que con el reino de Nápoles o los Países Bajos.

Que las instituciones políticas inglesas fueron trasplantadas a América por los colonos es uno de los hechos más conocidos y fundamentales de nuestra historia. Que las instituciones españolas contemporáneas y la maquinaria general de gobierno fueron igualmente trasplantadas y adaptadas a las condiciones hispanoamericanas es menos conocido pero no menos importante.

El primer paso en la elaboración de un sistema administrativo para el gobierno de sus nuevas posesiones fue dado por los soberanos en mayo,

Bodas ibéricas

El Consejo de Indias, oficialmente, Real y Supremo Consejo de Indias, fue el órgano administrativo más importante del Imperio español, tanto en América como en Asia, combinando funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. La Corona de Castilla incorporó los nuevos territorios a sus dominios cuando la reina Isabel I retiró la autoridad concedida a Cristóbal Colón y los primeros conquistadores, y estableció el control real directo.

La estructura evolutiva del gobierno colonial no estuvo completamente formada hasta el tercer cuarto del siglo XVI; sin embargo, los Reyes Católicos designaron a Juan Rodríguez de Fonseca para estudiar los problemas relacionados con el proceso de colonización derivados del comportamiento tiránico del gobernador Cristóbal Colón y su desgobierno de los nativos y colonos. Rodríguez de Fonseca se convirtió en ministro de Indias y sentó las bases para la creación de una burocracia colonial. Presidió un consejo, en el que figuraban varios miembros del Consejo de Castilla, y formó una Junta de Indias de unos ocho consejeros. El emperador Carlos V ya utilizaba el término “Consejo de Indias” en 1519. El Consejo de Indias se creó formalmente el 1 de agosto de 1524[1] El rey era informado semanalmente, a veces diariamente, de las decisiones tomadas por el Consejo, que llegó a ejercer la autoridad suprema sobre las Indias a nivel local y sobre la Casa de Contratación fundada en 1503 en Sevilla como depósito aduanero de las Indias. Los pleitos civiles de suficiente importancia podían ser apelados desde una audiencia del Nuevo Mundo al Consejo, funcionando como tribunal de última instancia[2].