Fecha de devengo modelo 621

Software SunSystems: un breve recorrido

Imagina que te das de alta como autónomo en marzo. Ese mes es el último del primer trimestre y tienes la obligación de presentar el IVA del primer trimestre hasta el 20 de abril. Eso significa que la fecha de devengo es hasta el 20 de abril, lo que es el último día en el que estás obligado a pagar el IVA a Hacienda. Eso no quiere decir que tengas que hacerlo todos los días, sino que tienes un plazo, del 1 al 20, para contabilizar tus ingresos y gastos durante ese trimestre (o en este caso desde que te das de alta) para poder pagar después.

Te habrás dado cuenta de que podemos definir esta fecha como ese momento en el que va a ocurrir algo. Puede ser ya un hecho administrativo, una obligación, un pago… Es decir, es el momento en el que se realiza una operación que puede ser liquidar un impuesto, pagar una factura, etc.

En este gran grupo tendríamos todas aquellas situaciones en las que una persona y/o empresa está obligada a pagar un impuesto. En este caso, la fecha sería el último día en el que podría pagar ese impuesto sin estar sujeto a recargos o sanciones por pasarse.

(2) la fijación de límites de edad arbitrarios, independientemente del potencial de rendimiento laboral, se ha convertido en una práctica habitual, y algunas prácticas, por lo demás deseables, pueden perjudicar a las personas mayores

(3) la incidencia del desempleo, especialmente del desempleo de larga duración, con el consiguiente deterioro de las capacidades, la moral y la aceptación por parte de los empleadores, es, en relación con las edades más jóvenes, elevada entre los trabajadores de más edad; su número es elevado y va en aumento; y sus problemas de empleo son graves;

(b) Por lo tanto, el propósito de este capítulo es promover el empleo de las personas mayores sobre la base de su capacidad y no de su edad; prohibir la discriminación arbitraria por edad en el empleo; ayudar a los empleadores y a los trabajadores a encontrar formas de resolver los problemas derivados del impacto de la edad en el empleo.

Sección 16, antes §15, de Pub. L. 90-202, renumerado por Pub. L. 93-259, §28(b)(1), 8 de abril de 1974, 88 Stat. 74, disponía que: “Esta ley [por la que se promulga este capítulo] entrará en vigor ciento ochenta días después de su promulgación [15 de diciembre de 1967], con la salvedad de que (a) el Secretario de Trabajo podrá prorrogar la demora de la fecha de entrada en vigor de cualquier disposición de esta ley hasta noventa días adicionales si considera que ese tiempo es necesario para permitir los ajustes a las disposiciones de la misma, y (b) que en la fecha de promulgación [15 de diciembre de 1967] o con posterioridad a la misma, el Secretario de Trabajo está autorizado a dictar las normas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo sus disposiciones.”

Esta invención se refiere a la preparación de impuestos implementada por ordenador y a la contabilidad de la presentación de impuestos, y la invención está dirigida a proporcionar un sistema que permite el devengo y la determinación de los impuestos de uso. El sistema informático descrito tiene una lógica de adquisición de registros de transacciones para adquirir información de transacciones que caracteriza las compras de bienes y servicios y para generar registros de transacciones; una lógica de devengo de impuestos de uso; y una lógica de adquisición de tipos impositivos para adquirir códigos de jurisdicción fiscal, al menos un registro de grupo contable inclusivo respectivo a los impuestos, e información fiscal respectiva a los códigos de jurisdicción fiscal de una fuente de información fiscal externa. La invención también proporciona una lógica de alineación de datos utilizada para asegurar que los elementos de datos utilizados en la determinación de impuestos son interactivamente armoniosos y mutuamente comprensivos. La invención también proporciona (1) una lógica de actualización para adquirir periódicamente nueva información de impuestos de una base de datos de tipos impositivos para mantener la información de tipos impositivos en una condición actual y relevante y (2) una lógica de acreditación de impuestos sobre las ventas en el ordenador para que los impuestos sobre las ventas pagados puedan acreditarse a los impuestos de uso acumulados.