Cuando prescribe una deuda con una financiera españa

Tipo de impuesto sobre la renta en España

Como norma general, la declaración de la renta en España debe presentarse e ingresarse entre el 2 de mayo y el 30 de junio siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El periodo de declaración e ingreso del IRPF se establece anualmente mediante una orden ministerial. Suele terminar el 30 de junio.

Con carácter general, debe presentar la declaración de IRPF la persona residente en España cuyos rendimientos brutos del trabajo superen los 22.000 euros (en el caso de declaraciones conjuntas y separadas) durante el año natural, o los 14.000 euros en el caso de contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo de más de un pagador si las cantidades obtenidas por el segundo y siguientes pagadores superan los 1.500 euros. Las personas residentes en España también están obligadas a presentar una declaración de impuestos si obtienen otras rentas personales que superen determinadas cantidades especificadas por la ley.

Los mismos tipos de retención se aplicarán a los rendimientos del trabajo generados por la impartición de cursos, conferencias, simposios, seminarios y similares, o por la producción de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a comerciar con dichas obras.

Las retenciones se aplican a los rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores y los miembros de los consejos de administración o de las juntas o comités de representación de dichos administradores, así como de otros órganos de representación, al tipo del 35% (19% para las empresas cuyo volumen de negocios en el ejercicio fiscal anterior haya sido inferior a 100.000 euros).

Tal vez le haya pasado: ha perdido su trabajo y las facturas empiezan a acumularse, o ha tenido algún gasto médico inesperado que su sueldo no cubre. De repente, estás endeudado y preocupado por lo que os va a pasar a ti y a tu familia.

¿Qué te puede pasar cuando debes dinero? ¿Puedes acabar en la cárcel? ¿Te pueden demandar? ¿Y esas molestas llamadas telefónicas de los cobradores de deudas, puedes detenerlas? Debes saber que hay leyes que te protegen si no puedes pagar tus deudas.

No pueden meterte en la cárcel porque debas dinero de una tarjeta de crédito o una factura del dentista. Los únicos casos en los que alguien va a la cárcel por cuestiones de deuda es cuando comete fraude fiscal; no responde a una orden judicial o citación en un caso de deuda; o no paga la manutención de los hijos o las multas judiciales y la restitución. Si un cobrador de deudas le amenaza con la cárcel, esto puede ir en contra de la ley.

Un acreedor es alguien que le ha dado algo a cambio de la promesa de devolverle el dinero en una fecha posterior. Cualquiera que le dé un crédito o un préstamo es un acreedor. Los bancos, los propietarios, las empresas de servicios públicos, los grandes almacenes e incluso el gobierno pueden ser acreedores.

Una pregunta que me hacen a menudo las personas que luchan por pagar sus deudas es “¿hasta cuándo pueden perseguirme mis acreedores?”. La respuesta es hasta que les hayas pagado lo que debes. Sin embargo, si la comunicación entre el deudor y el acreedor se rompe y transcurre el tiempo suficiente, entonces la deuda puede ser inejecutable.

Transcurridos seis años, si el acreedor se pone en contacto con el deudor y le reclama un pago, el deudor no tiene que pagarle.Estas instrucciones no se aplican a las deudas en Escocia. Según la legislación escocesa, si un prestamista deja pasar el tiempo sin recibir ningún pago, la acción de cobro puede prescribir en virtud de la Ley de Prescripción y Limitación (Escocia) de 1973. (Para más detalles sobre esta ley, véase el capítulo 4 de la 12ª edición de Gloag y Henderson). Estas deudas se extinguen por completo y no pueden ejecutarse. Una vez que expira el periodo de prescripción, la deuda no puede admitirse como deducción.

Si un acreedor sigue poniéndose en contacto con usted una vez que la deuda ha prescrito, tiene derecho a denunciarlo por acoso, así como a presentar una queja ante la Autoridad de Conducta Financiera.