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La casa del comercio
1El estudio de las estrategias utilizadas por las instituciones familiares para asegurar la continuidad y la supervivencia del nombre del linaje, el patrimonio, la memoria de los antepasados, etc., es un topos tanto de la historia social como de la antropología1. Dichas estrategias se han analizado principalmente desde una perspectiva que podría definirse como “interna” a lo que una larga tradición de estudio considera hogares corporativos completos. Lo que se analiza son, de hecho, los recursos y las tácticas adoptadas por los representantes/administradores de estas corporaciones (intercambios y alianzas matrimoniales, testamentos y donaciones, entail/majorat o chantries, etc.) con el fin último de asegurar la supervivencia de la corporación junto con el nombramiento, cada generación, de representantes/administradores de la corporación fiables.
5El objetivo de este artículo es analizar estos mecanismos de salvaguardia y las instituciones creadas para hacer frente a la cuestión del fracaso de las instituciones domésticas, centrando la atención en la transmisión intergeneracional de bienes, derechos y obligaciones. En particular, trataré el tema de la gestión de lo que el Derecho civil denomina hereditas iacens (literalmente “herencia yacente” o “herencia en suspenso”, es decir, herencias que permanecen temporalmente sin titular a la espera de que el heredero legítimo reclame sus derechos) y las sucesiones vacantes (lo que el Derecho civil denomina bona vacantia, herencias sin titular como consecuencia de la extinción de la sucesión hereditaria). Este ensayo se dividirá en tres partes. En primer lugar, trataré de abordar la institución de la “herencia en suspenso” en su evolución histórica, desde el derecho romano hasta el ius commune europeo. En segundo lugar, intentaré ofrecer brevemente una serie de reflexiones extraídas del contexto europeo. En tercer lugar, examinaré el caso de la monarquía española, analizando tanto la tradición medieval como el mundo español de la Edad Moderna. Para concluir, haré una contribución a un análisis comparativo de la cuestión.
Casa de contratación de sevilla
p221 de sus consejos; y las leyes de la América española las hacía el rey a través del Consejo de Indias. En fin, la América española no pertenecía a España, sino que formaba parte de los dominios hereditarios de los soberanos de Castilla como herederos de la reina Isabel, con los que las cortes de Castilla tenían poco más que ver que con el reino de Nápoles o los Países Bajos.
Que las instituciones políticas inglesas fueron trasplantadas a América por los colonos es uno de los hechos más conocidos y fundamentales de nuestra historia. Que las instituciones españolas contemporáneas y la maquinaria general de gobierno fueron igualmente trasplantadas y adaptadas a las condiciones hispanoamericanas es menos conocido pero no menos importante.
El primer paso en la elaboración de un sistema administrativo para el gobierno de sus nuevas posesiones fue dado por los soberanos en mayo de 1493, cuando nombraron a un miembro de su consejo, Juan de Fonseca, arcediano de Sevilla, para que actuara con el almirante en la preparación de un segundo viaje.2 Durante los siguientes diez años, hasta el establecimiento de la Casa de Contratación, y, de hecho, durante todo el reinado de Fernando e Isabel, Fonseca fue prácticamente el ministro colonial y veló celosamente por los intereses de la corona. Su carácter ha sido ennegrecido por los biógrafos parciales de Colón, que han seguido el ejemplo de Fernando
Consejo de las Indias
La Casa de Contratación fue un organismo gubernamental bajo el Imperio español de los siglos XVI al XVIII, que intentaba controlar todas las exploraciones y colonizaciones españolas. Su nombre oficial era La Casa y Audiencia de Indias.
A diferencia de las Compañías de las Indias Orientales, establecidas por holandeses, ingleses y otros, la Casa recaudaba todos los impuestos y derechos coloniales, aprobaba todos los viajes de exploración y comercio, mantenía información secreta sobre las rutas comerciales y los nuevos descubrimientos, otorgaba licencias a los capitanes y administraba el derecho comercial. En teoría, ningún español podía navegar sin la aprobación de la Casa, pero en realidad la corrupción y el contrabando eran habituales.
La Casa fue fundada por la reina Isabel de Castilla en 1503, sólo nueve años después del descubrimiento de América en 1492. La Casa era el homólogo español de la organización portuguesa, la Casa da Índia, o Casa de Índia de Lisboa (est. 1400s, destruida 1755).
La Casa cobraba un impuesto del 20% (el quinto) sobre todas las mercancías que entraban en España, pero otros impuestos podían llegar hasta el 40% para proporcionar protección naval a los barcos comerciales o hasta el 10% durante las turbulencias financieras para fomentar la inversión y el crecimiento económico en las colonias. Cada barco debía contar con un empleado que llevaba un registro detallado de todas las mercancías transportadas y las transacciones.
Casa de Contratación de Sevilla
La Casa de Contratación (pronunciación española: [ˈkasa ðe kontɾataˈθjon], Casa de Comercio) o Casa de la Contratación de las Indias fue establecida por la Corona de Castilla, en 1503 en el puerto de Sevilla (y trasladada a Cádiz en 1717) como agencia de la corona para el Imperio Español. Funcionó hasta 1790, cuando fue abolida en una reorganización del gobierno[cita requerida].
A diferencia de las posteriores Compañías de las Indias Orientales, compañías fletadas establecidas por holandeses, ingleses y otros, la Casa recaudaba todos los impuestos y derechos coloniales, aprobaba todos los viajes de exploración y comercio, mantenía información secreta sobre las rutas comerciales y los nuevos descubrimientos,[3][4] otorgaba licencias a los capitanes y administraba el derecho comercial.
La Casa de Contratación fue fundada por la reina Isabel I de Castilla en 1503, once años después del desembarco de Cristóbal Colón en América en 1492[8]. Ochoa Álvarez de Isasaga (Ysasaga) fue nombrado factor de la Corona por el rey Fernando “el Católico: y la reina Juana I de Castilla en 1509 para la Casa[9].