Davido – Si
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tiene derecho a la protección por cese de actividad, puede elegir entre percibirla o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendido. Si se opta por la entrega anterior, las cotizaciones que generó la prestación por la que no se había optado no podrán computar para el reconocimiento de un derecho posterior.
Además, el servicio público de empleo podrá admitir, para los colectivos de trabajadores fijos discontínuos y para aquellos que tengan su jornada ordinaria reducida o suspendida, que la aplicación del alta inicial surta efectos de solicitud de reanudación por baja dentro del mismo expediente o dentro de los mismos conjuntos de actividad discontinua, en cuyo caso, la empresa autorizada por el trabajador deberá comunicar mensualmente a la entidad gestora la correspondiente información sobre los períodos de actividad de las personas trabajadoras incluidas en esta modalidad de reanudación única.
Si está recibiendo prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, puede seguir recibiéndolas en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras busca trabajo aquí. Sin embargo, hay que cumplir ciertos requisitos:
Lo contrario también es cierto: si estás trabajando en España y acabas en el paro, puedes realizar los trámites inversos para recibir la prestación por desempleo en cualquier otro país de la UE/EEE o Suiza.
La cuantía que se percibe como prestación por desempleo se establece en función del salario medio por el que se ha cotizado (sin contar las horas extraordinarias) durante los 6 meses anteriores a quedarse en paro. Durante los primeros 180 días de desempleo, percibirá el 70 % de esa media y después el 50 %.
Se deducirá del primer pago del subsidio una cantidad equivalente a 10 días y se abonará con el último pago. Durante la percepción del subsidio, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la paga correspondiente, que se deducirá de la prestación.
Expedientes de regulación emporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor regulados en el artículo 22. del Real Decreto-Ley 8/2020 y que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre se prorrogan automáticamente.
Expedientes de regulación temporal de mpleo por fuerza mayor con exoneraciones: para aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada dentro de las 42 actividades que recoge el anexo del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, o sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectos de la empresa cuya Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) esté considerada como actividad de alta tasa de cobertura para el ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad.
Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.