Modelo 216 España
Cada trimestre las empresas y los autónomos tienen que pagar a Hacienda las retenciones de sus empleados, u otros profesionales de los que reciben facturas.Esto se hace mediante el “modelo 111” (formulario de impuestos #111).
En este modelo, debe informar del nombre y número de identificación fiscal ( NIF/NIE) de cada profesional proveedor o empleado al que retiene parte del pago. A continuación, pagas esas cantidades a Hacienda en su nombre.
Los pagos realizados a través de los modelos 111 durante el año fiscal deben consolidarse en el modelo 190, que debe presentarse una vez al año durante el mes de enero. Esto no implica un pago, sino que es simplemente un resumen con alguna información adicional sobre los pagos realizados durante el año.
Como forma de asegurar el pago del impuesto sobre la renta, la ley obliga al pagador del servicio/salario a retener parte del dinero adeudado e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria. Esto se hace en nombre del que recibe los ingresos. Es el caso de los empresarios y empresas que utilizan los servicios de los autónomos. Un autónomo que factura a empresas debe incluir en sus facturas retenciones, una reducción de la cantidad debida, que el pagador retendrá y posteriormente abonará a cuenta del impuesto del autónomo.
Art. 12-81m. Opción municipal de reducir hasta el cincuenta por ciento de los impuestos sobre la propiedad de las explotaciones lecheras, los huertos frutales, las hortalizas, los viveros, las explotaciones no tradicionales o de tabaco o los negocios de langostas explotados en terrenos del patrimonio marítimo.
Arts. 12-94f y 12-94g. Introducción progresiva del pago estatal del cien por cien en lugar de impuestos para maquinaria y equipos. Importe del pago estatal en lugar de los impuestos sobre la maquinaria y el equipo a partir del 1 de julio de 2013.
Art. 12-107d. Normativa sobre la evaluación de terrenos como terrenos forestales. Aplicación de normas y procedimientos. Requisitos de certificación. Tasas. Notificación de finalización de la clasificación de terreno forestal. Solicitud de clasificación como terreno forestal. Recurso. Informe al silvicultor del Estado.
Bienes personales en manos de albaceas, administradores o fideicomisarios. 30 C. 402; 38 C. 443. Bienes personales en manos de síndicos de empresas insolventes. 61 C. 112; 82 C. 411. La obligación de presentar la lista es personal para cada contribuyente. 81 C. 644. El inicio de un procedimiento de expropiación para tomar la propiedad no es excusa para no presentar la lista. 88 C. 76. Citado. 147 C. 308; 210 C. 233; 240 C. 422.
CÓDIGO FISCALTÍTULO 2. IMPUESTOS ESTATALESSUBTÍTULO B. APLICACIÓN Y RECAUDACIÓNCAPÍTULO 111. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓNSUBCAPÍTULO A. DEBERES Y PODERES DE RECAUDACIÓNSec. 111.001. EL CONTRALOR RECAUDARÁ LOS IMPUESTOS. El contralor recaudará los impuestos impuestos por este título, salvo que se disponga lo contrario en este título.
Art. 111.002. NORMAS DEL CONTRALOR; CUMPLIMIENTO; CONFISCACIÓN. (a) El contralor puede adoptar reglas que no entren en conflicto con las leyes de este estado o la constitución de este estado o de los Estados Unidos para el cumplimiento de las disposiciones de este título y la recaudación de impuestos y otros ingresos bajo este título. Además de la discreción para adoptar, derogar o enmendar tales reglas permitidas bajo la constitución y las leyes de este estado y bajo el derecho común, el contralor puede adoptar, derogar o enmendar tales reglas para reflejar los cambios en el poder de este estado para recaudar impuestos y hacer cumplir las disposiciones de este título debido a los cambios en la constitución o las leyes de los Estados Unidos y las interpretaciones judiciales de las mismas.(b) Una persona que no cumple con una regla hecha bajo esta sección pierde para el estado una cantidad no menor de $25 ni mayor de $500. (c) Si no se paga una confiscación, el fiscal general presentará una demanda para recuperar la confiscación en un tribunal de jurisdicción competente en el condado de Travis o en cualquier otro condado donde se encuentre el lugar. (d) Cualquier otra disposición de este código que imponga una sanción diferente por la violación de una regla de la contraloría hecha para la aplicación o recaudación de un impuesto específico impuesto por este título prevalece sobre la sanción prevista por esta sección.